Reglamentación Andrea Rivas 24/10/2018

Reglamentación

Información sobre la reglamentación vigente.

Desde el 1° de febrero de 2017 rigen nuevos valores tarifarios. Se mantiene parcialmente el subsidio del Estado Nacional al precio de la energía eléctrica. Se discontinúa la aplicación de la Res 347/11.

La facturación de consumos se realiza en forma mensual. Dividiéndose el consumo del bimestre en dos facturas diferentes y con importes similares.

Consultar el cuadro tarifario vigente

Continúa el incentivo por ahorro, siempre comparando el consumo del bimestre facturado respecto del mismo período del año 2015 (o año base para los clientes nuevos). Cuanto mayor sea el ahorro, mayor será el beneficio.

Se mantendrán las bonificaciones por ahorro para aquellos clientes residenciales cuyo consumo de energía comparado con el registro en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial, se haya reducido en al menos 10%

Suministro General y Pequeños Comercios

A partir de 1° de marzo de 2016, la facturación es mensual y se divide el consumo del bimestre en dos con importes similares.

Los importes facturados a partir del día 01/02/2017 tienen un recargo por pago fuera de término del 5%.

Se incorpora una categoría específica para los usuarios mencionados en la ley 27.218, art. 2 y 4. Esta categoría establece un tope equivalente a la tarifa máxima prevista para usuarios residenciales. Estos usuarios deberán previamente registrarse en el CENOC y será el ENRE quien informe a las Distribuidoras respecto del beneficio.

Se aplica un descuento de 150KW/h mensuales ponderados por lo días del período de facturación. El excedente de 150KW/h se pagará de acuerdo con el cuadro tarifario que corresponda. En aquellos casos que la Tarifa Social corresponda a un cliente ELECTRODEPENDIENTE tendrá un cuadro tarifario diferenciado y se aplicará un descuento de 600KW/h ponderados por los días del período de facturación. El excedente de 600 KW/h se pagará de acuerdo con el cuadro tarifario que corresponda. La aprobación de condiciones para ser encuadrado dentro de estas categorías la realiza el ENRE.

Condiciones exigidas por el ENRE para acceder a la Tarifa Social
  • Ser titular de la factura.
  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2).
  • Salarios Mínimos Vitales Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.120.-).
  • Ser titular de programas sociales. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Ser Titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. ¿Querés consultar si ya dispones de tarifa social / electro?.