Reglamentación Andrea Rivas 24/10/2018

Reglamentación

Información sobre la reglamentación vigente.

Desde el 1° de junio de 2025 rigen nuevos valores tarifarios. Se mantiene parcialmente el subsidio del Estado Nacional al precio de la energía eléctrica. Se discontinúa la aplicación de la Res 347/11. Conocé el reglamento de suministro acá.

La facturación de consumos se realiza en forma mensual. Dividiéndose el consumo del bimestre en dos facturas diferentes y con importes similares.

Consultar el cuadro tarifario vigente

Se incorpora una categoría específica para los usuarios mencionados en la ley 27.218, art. 2 y 4. Esta categoría establece un tope equivalente a la tarifa máxima prevista para usuarios residenciales. Estos usuarios deberán previamente registrarse en el CENOC y será el ENRE quien informe a las Distribuidoras respecto del beneficio.

Se aplica un descuento de 150KW/h mensuales ponderados por lo días del período de facturación. El excedente de 150KW/h se pagará de acuerdo con el cuadro tarifario que corresponda. 

Condiciones exigidas por el ENRE para acceder a la Tarifa Social
  • Hogares inscriptos en RASE o ReSEF con ingresos netos ≤ 3 Canastas Básicas Totales (CBT) para “Hogar 2” (INDEC).

  • Hogares con Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y hogares con Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujetos a evaluación de necesidad económica por la Secretaría de Energía.

  • Hogares con Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).

Exclusión: hogares con ingresos > 3 CBT Hogar 2 (INDEC). 

Resulta importante destacar que la Secretaría de Energía podrá excluir beneficiarios si detecta indicadores patrimoniales que presuman capacidad de pago, independientemente del ingreso declarado.

Condiciones de exclusión

 Indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica:

  • Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
  •  Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres (3) o más inmuebles.
  • Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) embarcación de lujo.
  • Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) aeronave.
  • Hogares en los que al menos un integrante posea Activos Societarios.