La suspensión de cortes por falta de pago es para quienes más lo necesitan edesur 07/04/2020

La suspensión de cortes por falta de pago es para quienes más lo necesitan

Durante la cuarentena para combatir al COVID-19, deseamos acercarte información clara sobre las acciones que estamos tomando destacando que siempre que tengas una dificultad podes llamarnos y juntos encontrar una solución.

Respecto a las ultimas medidas difundidas en las ultimas horas sobre la suspensión de servicios públicos queremos aclararte que sólo aplica para grupos específicos de clientes, los que más lo necesitan.

El decreto 311/20 no suspende el cobro ni evita caer en mora por falta de pago. Lo que es más, cerca del 50% del importe de las facturas son impuestos que van al Estado (Nacional, provincial y municipal) que en estos momentos sirve para luchar contra la pandemia de coronavirus.

¿Qué establece el decreto?

Los cortes de servicio por mora o falta de pago quedan suspendidos por 180 días (hasta hasta el 24 de septiembre de 2020) para clientes que adeuden hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Aplica a grupos de clientes residenciales y no residenciales considerados vulnerables por la normativa.

Clientes residenciales alcanzados

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Monotributistas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes (Ley N° 27.351).
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Cliente no residenciales alcanzados

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

¿Voy a seguir recibiendo mi factura?

Sí, seguirás recibiendo las facturas de Edesur en tu domicilio habitual con la liquidación de tu servicio de energía eléctrica. Además podés adherirte a Factura Digital para recibirla en tu correo electrónico.

¿Edesur ofrece planes de pago con facilidades?

Sí, ofrecemos planes de pago con hasta 9 cuotas para clientes con dificultades para abonar su factura. Encontrá más información para solicitarlos en Servicios al Clientes → Planes de Pago.

¿Cómo pago mi factura durante la cuarentena?

Podés abonar utilizando nuestros medios de pago virtuales:

Si necesitás más información o ayuda, podés consultar nuestros tutoriales paso a paso de pago en canales digitales.

Más información

Si necesitás más precisiones llamanos a nuestra línea de atención comercial 0810-222-0200 (de lunes a viernes, de 8 a 17 horas) o envianos un mensaje directo a través de Facebook o Twitter.

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